LAS OBLIGACIONES DEL HEREDERO
OBLIGACIONES DEL HEREDERO ANTES Y DESPUÉS DE ACEPTAR LA HERENCIA

Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO EN CATALUNYA
El heredero sucede en todo el derecho de su causante. Consecuentemente, adquiere los bienes y derechos de la herencia, se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte, queda vinculado a los actos propios de este y, además, debe cumplir las cargas hereditarias (411-1 CCCat).
Si hay más de un heredero la distribución entre ellos de los bienes y derechos de la herencia se hará en proporción a su respectiva cuota, ya sea por mitades, por terceras, cuartas partes, o la cuota que sea, que no tiene que ser igual para todos los herederos.
De alguna manera, el heredero o herederos se colocan en el lugar del difunto, de manera que todo lo que era del difunto pasa a ser de los herederos, y aquí cuando decimos todo nos referimos a todo, no solo sus bienes y dinero, sino también sus deudas y obligaciones.
De esta manera se van perfilando los derechos y obligaciones de los herederos.
Derechos del heredero. Distinguiremos entre antes y después de aceptar la herencia
DERECHOS DEL HEREDERO ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA:
- El beneficio de inventario
- El derecho a deliberar
- Intervenir en la administración de la herencia yacente.
- Impugnar el testamento.
- Derecho a aceptar la herencia pura y simplemente.
- Derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- Derecho a renunciar a la herencia
- Derecho a aceptar la herencia y repudiar el legado
- Derecho a aceptar el legado y repudiar la herencia
- Derecho a vender la herencia como bloque.
DERECHOS DEL HEREDERO DESPUÉS DE ACEPTAR LA HERENCIA:
- Hacer suya la herencia en la proporción determinada por su respectiva cuota, lo que significa que el heredero pasa a ser dueño de los inmuebles, bienes muebles, dinero, títulos valores, y demás bienes o derechos que pertenecieran al difunto.
- Se coloca en el lugar del difunto en los derechos que este tuviera, y en consecuencia tendrá derecho a ejercitar las acciones pertinentes, judiciales o no, para hacer efectivos esos derechos.
- Derecho a no tener que soportar la indivisión de los bienes heredados, salvo disposición en contrario del testador, pudiendo ejercitar la acción de división de la cosa común.
- Derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, si procede, que es un incentivo al heredero para aceptar una herencia gravada con legados.
- Derecho a la defensa de su legítima, independientemente de su condición de heredero
- Derecho a tomar posesión por sí mismo de los bienes de la herencia.
- Derecho a tomar posesión por sí mismo de los bienes que se le hayan legado o, en su caso, prelegado
OBLIGACIONES DEL HEREDERO DESPUÉS DE ACEPTAR LA HERENCIA:
- Debe cumplir las obligaciones del difunto porque se coloca en su lugar, y del cumplimiento de esas obligaciones responde el heredero con todos sus bienes presentes y futuros, salvo que hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario.
- Debe entregar los legados dispuestos en testamento, salvo que el testador encargara dicha función a otra persona.
- Debe pagar las legítimas, en dinero o bienes de la herencia, o con dinero propio, a su elección, salvo disposición testamentaria en contra, porque el heredero responde personalmente del pago de la legítima y, si procede, del suplemento de esta.
- Debe cumplir las cargas o modos impuestos en el testamento.
Tenemos una amplia experiencia en el ámbito de testamentos y herencias, y un elevado número de clientes satisfechos