La legítima en Catalunya - Nociones importantes
LA LEGÍTIMA EN CATALUNYA
NOCIONES IMPORTANTES

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Índice de contenidos:
- La legítima en Catalunya. Nociones importantes.
- La legítima en Catalunya como atribución legal: Freno a la libertad de testar y no es necesaria su aceptación.
- La legítima en Catalunya es una atribución patrimonial.
- La legítima en Catalunya se puede atribuir por cualquier título
- La legítima en Catalunya no implica por sí misma el título de heredero.
- La legítima en Catalunya es irrenunciable y no sometida a transacción o negociación
- La legítima en Catalunya es un derecho garantizado.
- La legítima en Catalunya no es embargable.
Cuando fallece el causante de una herencia es el momento en que debe determinarse quienes son sus legitimarios y cuál es el valor de la legítima, porque:
“La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este les puede atribuir a título de institución de heredero, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra manera” (Art. 451-1 CCCat)
Este valor patrimonial consiste en una cuarta parte del valor de la herencia, que constituye lo que llamamos la legítima global, de la cual obtenemos la legítima individual, dividiéndola entre todos los legitimarios.
Nociones importantes sobre la legítima en Catalunya.
Es una atribución legal: Freno a la libertad de testar. No es necesaria su aceptación.
La legítima en Catalunya como freno a la libertad de testar.
Es una atribución legal porque se impone por ministerio de la ley, y funciona como un freno a la libertad de testar porque el testador al hacer su testamento debe tener presente que a los legitimarios les debe tocar lo que por legítima les corresponda, y por lo tanto de eso no puede disponer a favor de otras personas.
No obstante en Catalunya como la legítima se configura (no sin reservas) como un derecho de crédito del que en último término debe/n responder el/los heredero/s, sí que podría el testador disponer de todos sus bienes a favor de personas distintas de los legitimarios, y sus herederos son los que deberían abonar la legítima a los legitimarios o en bienes de la propia herencia, o en dinero aunque no lo haya en la herencia.
La aceptación de la legítima en Catalunya no es necesaria.
Decimos que no es necesaria la aceptación de la legítima en Catalunya porque la legítima en Catalunya se presume aceptada mientras que no sea renunciada de una manera expresa, pura o simple (451-2.2 CCCat)
La legítima en Catalunya es una atribución patrimonial
La legítima en Catalunya da derecho a obtener un valor patrimonial, a diferencia de:
- Una porción de bienes, como en Derecho Común (806CC).
- O una atribución formal, como en Navarra donde la legítima carece de “contenido”.
Este valor patrimonial consiste en una cuarta parte del valor de la herencia.
La legítima en Catalunya se puede atribuir por cualquier título
El testador puede atribuir la legítima a sus legitimarios como herederos, legatarios, mediante donación o de cualquier otra manera.
Pero la institución de heredero, el legado, la atribución particular en pacto sucesorio y las donaciones imputables a la legítima no privan a los beneficiados de su cualidad de legitimarios, haciendo suyo el exceso como mera liberalidad.
La legítima en Catalunya no implica por sí misma el título de heredero.
Como hemos visto el testador puede atribuir la legítima por cualquier título, de manera que los legitimarios pueden recibir su legítima sin ser necesariamente herederos del testador, de manera que no tendrán las consecuencias del sucesor a título universal.
Aunque, por supuesto, el testador puede instituir heredero a uno o más de sus legitimarios, y entonces sí que serán herederos.
La legítima en Catalunya es irrenunciable y no sometida a transacción o negociación
El derecho a la legítima nace cuando muere el testador, entre otras razones porque antes de su muerte no podemos saber quiénes van a ser sus legitimarios.
Antes:
- No se puede embargar la legítima por deudas de los presuntos legitimarios.
- Y es nula su renuncia porque: Son nulos los actos unilaterales, las estipulaciones en pacto sucesorio y los contratos de transacción o de cualquier otra clase otorgados antes de la muerte del causante que impliquen renuncia al derecho de legítima, o lo perjudiquen (salvas las excepciones legalmente previstas en el artículo 451-26.2 y 3 del CCCat).
La legítima en Catalunya es un derecho garantizado
La legítima en Catalunya es un derecho especialmente garantizado porque el heredero responde personalmente de la legítima y del suplemento de esta, si procede. Que el heredero responda personalmente significa que responde no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios, presentes y futuros, de acuerdo con el principio de responsabilidad patrimonial universal (salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso sólo responderá hasta donde alcance la herencia).
El legitimario puede pedir la anotación preventiva de la demanda de reclamación de legítima en el Registro de la Propiedad, y, si procede, del suplemento.
También puede pedir el legatario de inmuebles o de una cantidad de dinero atribuidos en pago de legítima pedir, si procede, la anotación preventiva del legado.
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Especial agradecimiento a la obra "DERECHO DE SUCESIONES" y su autor Iltre. Sr. Martín Garrido Melero, que han sido de gran ayuda en la redacción de esta entrada y cuya predilección por los single malt comparto