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El certificado de empadronamiento y la residencia habitual en las multas por consumo de agua
TODA SANCIÓN INJUSTA SE PUEDE RECURRIR

¿El certificado de empadronamiento es prueba de la residencia de una persona?
Introducción:
Atendida la naturaleza de las multas por consumo excesivo de agua y que se tendrá en cuenta el agua consumida en un domicilio en relación a las personas que viven en él, consideramos que será un punto importante cómo demostrar cuántas personas residen en un determinado inmueble.
1. El certificado de empadronamiento:
El certificado de empadronamiento es un documento administrativo que acredita la inscripción de una persona en el Padrón Municipal de Habitantes de un municipio español. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la inscripción en el Padrón es obligatoria para toda persona que resida habitualmente en España.
2. Valor probatorio del certificado:
Si bien la inscripción en el Padrón constituye un indicio de la residencia habitual en España, no es un elemento determinante. El Tribunal Supremo ha establecido en reiterada jurisprudencia que el certificado de empadronamiento no es prueba plena de la residencia habitual.
3. Concepto de residencia habitual:
La residencia habitual se define como el lugar donde una persona reside con cierta permanencia y estabilidad, con independencia de que tenga o no su domicilio en ese lugar.
4. Medios de prueba para acreditar la residencia habitual:
Además del certificado de empadronamiento, el sancionado puede aportar otras pruebas para acreditar la residencia habitual en España, tales como:
- Facturas y recibos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.) a nombre del sancionado y con una dirección española.
- Contrato de alquiler o compraventa de vivienda en España.
- Certificados médicos o escolares de los hijos del sancionado, que acrediten su asistencia a centros educativos en España.
- Declaraciones de testigos que acrediten que el sancionado reside habitualmente en España.
5. Jurisprudencia:
En relación con la temática abordada, cabe destacar la siguiente jurisprudencia:
- Tribunal Supremo: "El certificado de empadronamiento no es prueba plena de la residencia habitual a efectos administrativos".
- Tribunal Constitucional : "El certificado de empadronamiento es un indicio de la residencia habitual, pero no es un elemento determinante".
- Audiencia Nacional: "La inscripción en el Padrón municipal español sólo es un indicio, poderoso, pero un indicio de veracidad de la residencia habitual del sujeto en España".
Conclusión:
El certificado de empadronamiento, si bien es un indicio importante, no es prueba plena y debe ser valorado junto con otras pruebas por la Administración.